Articulo 18 Medidas tributarias en relación con el ISD
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»Artículo 18º.-Requisito de mantenimiento e incumplimiento de requisitos.
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1. El causahabiente no podrá hacer actos de disposición u operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.
2. Si dejasen de cumplir los requisitos establecidos en las anteriores reducciones, deberá pagarse la parte del impuesto que se haya dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.
