Articulo 18 Medidas urgen...or público

Articulo 18 Medidas urgentes 2020 en materia de retribuciones en el ámbito del sector público

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Artículo 18. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.

Vigente

Uno. De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 4 del presente real decreto-ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:

Habitantes

Referencia

-

Euros

Más de 500.000.

108.517,91

300.001 a 500.000.

97.666,11

150.001 a 300.000.

86.814,31

75.001 a 150.000.

81.388,95

50.001 a 75.000.

70.537,19

20.001 a 50.000.

59.685,39

10.001 a 20.000.

54.258,97

5.001 a 10.000.

48.833,61

1.000 a 5.000.

43.407,17

En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:

Dedicación

Referencia

-

Euros

Dedicación parcial al 75 %.

32.555,41

Dedicación parcial al 50 %.

23.873,78

Dedicación parcial al 25 %.

16.278,27

Dos. Las cuantías de los límites recogidos en esta disposición incluyen un aumento del 2 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019. Asimismo se aplicará el incremento retributivo adicional vinculado a la evolución del PIB que, de acuerdo con el artículo 3.Dos, se apruebe para el personal del sector público.