Articulo 18 Medidas urgentes 2020 en materia de retribuciones en el ámbito del sector público
Artículo 18. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.
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Uno. De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y considerando lo dispuesto en el artículo 4 del presente real decreto-ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:
| Habitantes | Referencia - Euros |
| Más de 500.000. | 108.517,91 |
| 300.001 a 500.000. | 97.666,11 |
| 150.001 a 300.000. | 86.814,31 |
| 75.001 a 150.000. | 81.388,95 |
| 50.001 a 75.000. | 70.537,19 |
| 20.001 a 50.000. | 59.685,39 |
| 10.001 a 20.000. | 54.258,97 |
| 5.001 a 10.000. | 48.833,61 |
| 1.000 a 5.000. | 43.407,17 |
En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:
| Dedicación | Referencia - Euros |
| Dedicación parcial al 75 %. | 32.555,41 |
| Dedicación parcial al 50 %. | 23.873,78 |
| Dedicación parcial al 25 %. | 16.278,27 |
Dos. Las cuantías de los límites recogidos en esta disposición incluyen un aumento del 2 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019. Asimismo se aplicará el incremento retributivo adicional vinculado a la evolución del PIB que, de acuerdo con el artículo 3.Dos, se apruebe para el personal del sector público.
