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Artículo 18 Medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares

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Artículo 18. Actuaciones de la UAPE y la CAPE

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1. La tramitación para obtener la declaración de PEIE corresponde a la dirección general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión a través de la UAPE.

2. A tal efecto, la UAPE debe hacer un análisis previo del contenido de la solicitud y de la documentación que la acompaña y, en caso de que no esté completa para poder tramitarla, debe contactar con el promotor para enmendarla o completarla en lo que proceda.

3. La UAPE debe remitir la solicitud y la documentación que la acompaña a las demás administraciones que considere que tienen competencias en la materia de la que trata el proyecto para que emitan un informe, preceptivo y no vinculante, sobre la idoneidad de la inversión para ser declarada PEIE. Este informe debe emitirse en un plazo de diez días hábiles. Si una vez transcurrido no se ha emitido, se entenderá que es favorable a la declaración de la inversión como PEIE.

Dichos informes deben pronunciarse exclusivamente sobre la idoneidad de la inversión para ser declarada PEIE, sin perjuicio de los informes que deban emitirse en el procedimiento administrativo correspondiente a la autorización del proyecto, los cuales no deben resultar condicionados por el contenido de estos informes sin que sea exigible responsabilidad alguna de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.3 de este Decreto ley.

Simultáneamente, la UAPE debe remitir la solicitud y la documentación que la acompaña a las direcciones generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que considere que tienen competencias en la materia para que tomen conocimiento de esta, antes de que la CAPE la analice.

4. La UAPE debe emitir, en un plazo de cinco días hábiles, un informe sobre el proyecto y las observaciones que se hayan podido formular en los informes emitidos de acuerdo con el apartado anterior, los cuales deben adjuntarse como anexo.

5. La UAPE debe remitir por vía telemática a los miembros de la CAPE y a todas las personas que deban asistir a la sesión correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de este Decreto ley, la memoria del proyecto, el informe de la UAPE con todos los anexos que puedan incluir y un enlace para que puedan acceder a toda la información relativa al proyecto.

6. La CAPE debe valorar la documentación mencionada en el apartado anterior y, si toma un acuerdo favorable a la declaración, el director general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión debe dar traslado al consejero competente en esta materia a fin de que eleve al Consejo de Gobierno la declaración de PEIE y los términos de la declaración.

7. Si la CAPE adopta un acuerdo desfavorable a la declaración, el consejero competente en materia de proyectos estratégicos de inversión, a propuesta del director general competente en esta materia, debe dictar una resolución desestimando la solicitud de declaración de PEIE.

8. Durante la tramitación prevista en este artículo, la UAPE debe estar en contacto con el promotor a fin de llevar a cabo los ajustes que procedan en el proyecto presentado, atendiendo a los informes mencionados.

Una vez concluida la tramitación con la UAPE, el promotor debe firmar el proyecto resultante de la tramitación prevista en este artículo, si se han producido cambios en el proyecto con motivo de los informes emitidos.

9. El plazo máximo para la declaración de PEIE, si cumple los requisitos establecidos en este Decreto ley, es de dos meses desde la solicitud.

El vencimiento del plazo máximo sin que se haya producido la declaración de PEIE faculta a la persona interesada, en todos los casos, para que entienda desestimada la solicitud.

El director general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión puede ampliar los plazos previstos en este artículo.