Articulo 18 Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pymes
Artículo 18. Planes de estudios de enseñanzas oficiales de educación superior
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1. Con carácter general, en el marco de la legislación en materia de formación superior, y sin perjuicio de la autonomía universitaria legalmente reconocida, se fomentará que los planes de estudios de las diferentes enseñanzas oficiales superiores, en especial de grado y de máster, vayan incorporando, como objetivo singular, como competencia específica a adquirir por el alumnado y como elemento a ponderar por el sistema de garantía de la calidad del correspondiente título universitario o superior oficial, la enseñanza para el emprendimiento, así como el impulso de la cultura y la iniciativa emprendedora.
En particular, la cultura del emprendimiento será asimismo potenciada a través de las siguientes iniciativas.
a) La inclusión de módulos prácticos y teóricos con asignación de créditos universitarios dirigidos a fomentar la creación de empresas en todos los grados universitarios.
b) La promoción de la investigación vinculada al emprendimiento, en especial en el ámbito territorial local y regional, así como dirigido a la internacionalización.
c) El fomento de la formación práctica durante los estudios universitarios o de formación superior, vinculada a la empresa, el emprendimiento y la empleabilidad en general, garantizando la internacionalización y la inmersión lingüística en idiomas extranjeros vinculados a las relaciones comerciales, profesionales y empresariales.
d) El impulso de programas universitarios de formación permanente para emprendedores que garanticen la constante actualización y adecuación de conocimientos, capacidades y competencias para el emprendimiento.
2. Los planes de estudios de las enseñanzas oficiales superiores que impartan los centros integrados dentro del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana deberán incluir como objetivo específico el impulso del emprendimiento entre el estudiantado que las curse, promoviendo que adquiera las capacidades y competencias a tal fin.
3. Las prescripciones contenidas en los anteriores apartados de este artículo serán evaluadas en los términos del artículo siguiente.
