Articulo 18 Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha
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Articulo 18 Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.

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Artículo 18. Planes y proyectos de singular interés.

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Cuando la persona interesada hubiera propuesto en su solicitud la utilización de los instrumentos urbanísticos previstos en el Capítulo II del Título III del Decreto Legislativo 1/2010, la declaración del proyecto como prioritario por el Consejo de Gobierno tendrá los efectos de declaración de interés regional previstos en el artículo 33.2 del citado Decreto Legislativo, reduciéndose a la mitad todos los plazos previstos en la regulación del procedimiento de aprobación del correspondiente Plan o Proyecto de Singular Interés.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2020 en vigor desde 01-08-2020