Articulo 18 Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha
Articulo 18 Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.
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»Artículo 18. Planes y proyectos de singular interés.
Vigente
Cuando la persona interesada hubiera propuesto en su solicitud la utilización de los instrumentos urbanísticos previstos en el Capítulo II del Título III del Decreto Legislativo 1/2010, la declaración del proyecto como prioritario por el Consejo de Gobierno tendrá los efectos de declaración de interés regional previstos en el artículo 33.2 del citado Decreto Legislativo, reduciéndose a la mitad todos los plazos previstos en la regulación del procedimiento de aprobación del correspondiente Plan o Proyecto de Singular Interés.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2020 en vigor desde 01-08-2020