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Articulo 18 Medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de Jun, e impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica

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Artículo 18. Garantía de servicio y desmantelamiento.

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1. A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación, que se constituirá en la Tesorería de la Diputación General de Aragón, en cualquiera de las formas señaladas en el apartado tercero del artículo 11 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, previa devolución, a solicitud del interesado, de la garantía a que se refiere el artículo 10 de este Decreto-ley.

2. Antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación.

3. El importe de esta garantía se actualizará quinquenalmente mediante la aplicación del índice de precios al consumo y será devuelta, a solicitud del interesado, una vez desmantelada la instalación de forma que el espacio ocupado recupere sus condiciones originales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2016 en vigor desde 01-09-2016