Articulo 18 Medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas para paliar la crisis ocasionada por la COVID-19
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»Artículo 18. Adquisición hospitalaria de medicamentos genéricos, biosimilares o de marca para los que esté autorizado en España algún genérico o biosimilar, o de medicamentos para los que hayan transcurrido diez años desde la resolución de financiación y no se haya autorizado algún genérico o biosimilar de las mismas características
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Modificación realizada (18 (se deroga)) por Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2022
(PM de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (18 (apdo. 5)) por Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PM de 18-12-2021) en vigor desde 19-12-2021 - Modificación realizada (18 (apdo. 5)) por Decreto ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PM de 13-04-2021) en vigor desde 14-03-2021 - Artículo modificado (18) por Decreto ley 14/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa
(PM de 10-12-2020) en vigor desde 11-12-2020
