Articulo 18 Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 18. Modificación de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 37 de la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. La competencia para iniciar el procedimiento sancionador recaerá en el centro directivo competente en materia de ordenación de la actividad de los centros y servicios de acción social. En ningún caso podrá considerarse como incoación la propuesta de inicio formulada por el personal inspector».
