Articulo 18 Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
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»Artículo 18. Responsables.
Vigente
1. A los efectos de esta norma, se considerarán responsables de la infracción quienes tengan la obligación de presentar declaración responsable o comunicación previa y realicen por acción u omisión hechos constitutivos de las infracciones que se detallan en los siguientes artículos.
2. Ante una misma infracción y en el caso de existir una pluralidad de obligados a presentar la declaración responsable o comunicación previa, éstos responderán solidariamente.
Modificaciones
- Modificación realizada (18 (se añade)) por Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
(BOE de 28-04-2015) en vigor desde 29-04-2015 - Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 29-04-2015