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Articulo 18 Medidas urgentes en materia de incendios forestales de 2005 en Guadalajara

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Artículo 18. Refuerzo de los medios aéreos estatales para la extinción de incendios forestales.

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Con carácter inmediato y por razones de urgencia, el Ministerio de Medio Ambiente reforzará los medios aéreos estatales para la extinción de incendios con el fin de atender las necesidades que se plantean en las situaciones de emergencia en el ámbito nacional.