Articulo 18 Medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos
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»Artículo 18. Caducidad del procedimiento.
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El procedimiento en materia sancionadora debe ser resuelto y notificarse la resolución que proceda a las personas interesadas en el plazo máximo de un año desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento.
