Articulo 18 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
Artículo 18. Presentación de la declaración informativa.
(DEROGADO)
1. Los establecimientos de venta al público al por menor a que se refiere el artículo 9 cuatro 2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, están obligados a presentar una declaración informativa ante la Dirección General competente en la aplicación de los tributos, con arreglo a los diseños de formato, condiciones y plazos que se determinen por Orden del Consejero competente en materia de hacienda.
2. La declaración informativa debe comprender las cantidades que el declarante haya vendido de cada uno de los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto durante el año natural.
3. A la entrada en vigor de la modificación de los artículos 11, 12 y 19 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de diciembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las obligaciones de información reguladas en el apartado 1 de este artículo recaerán sobre los sujetos pasivos del Impuesto sobre Hidrocarburos.
- Artículo modificado por LEY 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2012010006)
(DOE de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013