Articulo 18 Medidas urgentes en materia de vivienda de C. León -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 18. Parques públicos de alquiler social.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Administración de la Comunidad de Castilla y León y los Ayuntamientos de Castilla y León con población igual o superior a 20.000 habitantes deberán gestionar sus respectivos parques públicos de alquiler social, los cuales.
- a) Estarán integrados por viviendas de protección pública y por alojamientos protegidos, en ambos casos de titularidad pública.
- b) Se destinarán preferentemente al alojamiento, en régimen de arrendamiento, de personas incluidas en los colectivos de especial protección señalados en el artículo 5 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, en la redacción dada por este decreto-ley.
