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Articulo 18 Medidas urgentes en Navarra en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania

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Artículo 18. Límite máximo de la cuantía de la revisión excepcional.

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La cuantía de la revisión excepcional a la que se refiere esta disposición no podrá ser superior al 20 por ciento del precio de adjudicación del contrato. Dicha cuantía no se tomará en consideración a los efectos del límite del 50 por ciento de modificación respecto del precio de adjudicación del contrato previsto por la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.