Articulo 18 Medidas urgen... del COVID

Articulo 18 Medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis del COVID

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Artículo 18. Autorizaciones excepcionales.

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En coordinación con la autoridad competente definida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la actividad administrativa sometida a régimen autorizatorio en los ámbitos de la protección y la gestión del medio ambiente, sanidad animal y sanidad vegetal, podrá ser objeto de autorizaciones excepcionales a fin de atender adecuadamente la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.