Articulo 18 Mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo
Ver Indice
»Artículo 18. Disposiciones finales
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva, a más tardar el 31 de diciembre de 1992.
Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno ya adoptadas o que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
3. (Derogado)
4. (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado (18 (apdos. 3 y 4, se derogan)) por DIRECTIVA 2007/30/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2007 por la que se modifica la Directiva 89/391/CEE del Consejo, sus directivas especificas y las Directivas 83/477/CEE, 91/383/CEE, 92/29/CEE y 94/33/CE del Consejo, a fin de simplificar y racionalizar los informes sobre su aplicacion practica (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 27-06-2007) en vigor desde 28-06-2007
