Articulo 18 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
- Con efectos de 7 de marzo de 2025 se suspende la derogación de la presente norma, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 8 de noviembre. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025, contra la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
- Con efectos de 9 de julio de 2025 se declara el mantenimiento de la suspensión de la derogación de la presente norma, en la redacción dada por la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, por Auto de 3 de julio de 2025. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025, en relación con la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de Derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
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»Artículo 18. Lugar de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
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Lugar de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria será aquel espacio, inmueble o paraje en el que hayan sucedido hechos de singular relevancia histórica o especialmente simbólicos por su repercusión en la memoria colectiva durante el periodo objeto de la presente Ley, sin perjuicio de su protección como elemento del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma. Para adquirir tal condición deberá ser inscrito en el Inventario de Lugares y sendas de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
