Articulo 18 Menor de Castilla-La Mancha

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Artículo 18. Derecho a la cultura y el ocio.

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1. Los menores tienen derecho al juego, al ocio y a participar activa y libremente en la vida cultural, deportiva y artística de su entorno, como elementos esenciales de su desarrollo evolutivo y proceso de socialización.

El juego debe entenderse como un elemento esencial del crecimiento y la maduración del menor. Los juegos y juguetes deben adaptarse a sus necesidades y ayudar al desarrollo psicomotor de cada etapa evolutiva.

2. La Administración Autonómica favorecerá cuantas medidas faciliten el acceso de los menores a los servicios culturales, las actividades deportivas, artísticas y de tiempo libre.