Articulo 18 Modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de Castilla y León -Derogado-
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»Artículo 18. Especialidades en materia de formación.
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Tanto el teletrabajador como el supervisor, recibirán formación en materia de prestación de servicios en régimen de teletrabajo.
El teletrabajador tendrá obligación de recibir la formación a la que fuese convocado a tal efecto, salvo que razones del servicio debidamente motivadas lo impidiesen.
