Articulo 18 Modelos de autoliquidación de tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña
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»Artículo 18. El modelo 040
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1. El modelo 040 se utiliza para realizar la autoliquidación de las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias sujetas a la tasa fiscal sobre el juego.
2. El ingreso que, si ocurre, se derive de las autoliquidaciones confeccionadas mediante el modelo 040, se tiene que realizar a las entidades colaboradoras habilitadas a este efecto, ya sea presencialmente o por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Cataluña.
3. La presentación del modelo 040 se entiende realizada en el mismo momento del ingreso.
Modificaciones
- Modificación realizada (18 (se deroga)) por Orden ECF/163/2025, de 26 de septiembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos sobre el juego gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña y se determina la competencia para su gestión, recaudación e inspección
(GC de 30-09-2025) en vigor desde 01-10-2025 - Artículo modificado (18 (apdo. 2)) por ORDEN ECO/355/2015, de 3 de diciembre, por la que se habilita la presentación y el pago telemático de los modelos 040 y 044, correspondientes a la tasa fiscal del juego, rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, y casinos, respectivamente, y que modifica la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña.
(GC de 10-12-2015) en vigor desde 11-12-2015
