Articulo 18 Modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 18. Normativa aplicable.
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1. Los sujetos pasivos que tributen exclusivamente a la Comunidad Foral de Navarra, con arreglo a los criterios que se señalan en el Artículo siguiente, aplicarán la normativa foral navarra.
2. Los sujetos pasivos que tributen conjuntamente a ambas Administraciones aplicarán la normativa correspondiente a la Administración de su domicilio fiscal. No obstante, los sujetos pasivos que teniendo su domicilio fiscal en Navarra hubieran realizado en el ejercicio anterior en territorio de régimen común el 75 por ciento o más de sus operaciones totales, de acuerdo con los puntos de conexión que se establecen en los Artículos 19, 20 y 21 siguientes, quedarán sometidos a la normativa del Estado. .
