Articulo 18 Modificación de la Ley 11/2003, sobre el estatuto de las personas con discapacidad
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»Artículo 18
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Se añade un artículo nuevo al capítulo IV, sección 2, de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, con la redacción siguiente:
Artículo 27 bis. Empleo público
La conselleria u organismo de la Generalitat con competencias en materia de administración pública promoverán y adoptarán las medidas necesarias para el acceso de las personas con diversidad funcional o discapacidad al empleo público y su permanencia en él, sobre la base de no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades. El acceso al empleo público y las vicisitudes en su desempeño, se regirán por lo dispuesto en la normativa específica reguladora de la materia.
