Articulo 18 Modificación de la Ley 22/2010, del Código de consumo, para protección de consumidores en créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo
Artículo 18. Modificación del artículo 252-5 de la Ley 22/2010
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| NOTA: Apartado 2 de este artículo declarado inconstitucional y nulo en lo destacado del apdo. 6 del artículo 252-5 de la Ley 22/2010, en cuanto resulta aplicable a los sectores energéticos del gas y la electricidad. |
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 252-5 de la Ley 22/2010, que queda redactado del siguiente modo.
«2. En el momento de la contratación de un servicio de trato continuado, debe informarse del procedimiento de baja y de las indemnizaciones, las penalizaciones o los pagos que debe efectuar la persona consumidora si se da de baja del servicio. Si el servicio tiene la consideración de servicio básico, debe informarse del número de teléfono gratuito a que se refiere el artículo 252-4.2 en cada uno de los recibos o facturas emitidos.»
2. Se modifica el apartado 6 del artículo 252-5 de la Ley 22/2010, que queda redactado del siguiente modo:
«6. Para interrumpir el servicio de trato continuado, es preciso que existan, como mínimo, dos recibos o facturas impagados sobre los que no exista ninguna reclamación pendiente de resolución, siempre que no hayan sido objeto de reclamación por la persona consumidora, que se le hayan comunicado de modo fehaciente las consecuencias de este impago y que se le haya dado un plazo no inferior a diez días hábiles para pagarlos.»
3. Se añaden dos apartados, el 7 y el 8, al artículo 252-5 de la Ley 22/2010, con el siguiente texto:
«7. Para incluir a las personas consumidoras en ficheros de impagados, es preciso que exista previamente una deuda cierta, vencida y exigible. Se cumplen estos requisitos si no existe ninguna reclamación pendiente de resolución.
»8. Si alguna de las cláusulas de un contrato de prestación de servicios de trato continuado es declarada abusiva, la empresa prestadora debe informar de ello a los clientes con contratos vigentes que la incluyan y debe comunicarles que esta cláusula dejará de aplicarse en los términos establecidos por la resolución o sentencia judicial. Esta comunicación debe hacerse constar, al menos, en la factura o liquidación inmediatamente posterior a la declaración de abusividad.»
- Modificación realizada (18 (se declara inconstitucional y nulo en lo destacado)) por Pleno. Sentencia 54/2018, de 24 de mayo de 2018. Recurso de inconstitucionalidad 5459-2015. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo. Competencias sobre crédito, ordenación de la economía y energía, derecho civil y legislación procesal: nulidad de los preceptos legales autonómicos que introducen mecanismos de protección de la garantía del suministro eléctrico o de gas que contraviene la regulación básica estatal; introducen la mediación como presupuesto procesal necesario para el ejercicio de la jurisdicción; definen el concepto de cláusulas abusivas en un determinado tipo de contrato; establecen el plazo de oferta vinculante e introducen prohibiciones de perfeccionar contratos de crédito o préstamos hipotecarios para vivienda (STC 62/2016). Votos particulares.
(BOE de 22-06-2018) en vigor desde 24-05-2018 - Modificación realizada (18 (se mantiene la suspensión del apdo. 2 por cuanto modifica el apdo. 6 del art. 252-5 de la Ley 22/2010)) por Recurso de inconstitucionalidad nº 5459-2015, contra los artículos 3, 8, 13, 17, 18.2, 20 y la disposición adicional primera de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo.
(BOE de 21-04-2016) en vigor desde 12-04-2016 - Artículo modificado (18 (apdo. 2 en suspenso por cuanto modifica el apartado 6 del artículo 252-5 de la Ley 22/2010, en lo que respecta exclusivamente a los servicios energéticos de trato continuado)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 5459-2015, contra los artículos 3, 8, 13, 17, 18.2, 20 y la disposición adicional primera de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo.
(BOE de 09-10-2015) en vigor desde 30-09-2015
