Articulo 18 Modificación ...de consumo

Articulo 18 Modificación de la Ley 22/2010, del Código de consumo, para protección de consumidores en créditos y préstamos hipotecarios, vulnerabilidad económica y relaciones de consumo

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Artículo 18. Modificación del artículo 252-5 de la Ley 22/2010

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NOTA: Apartado 2 de este artículo declarado inconstitucional y nulo en lo destacado del apdo. 6 del artículo 252-5 de la Ley 22/2010, en cuanto resulta aplicable a los sectores energéticos del gas y la electricidad.

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 252-5 de la Ley 22/2010, que queda redactado del siguiente modo.

«2. En el momento de la contratación de un servicio de trato continuado, debe informarse del procedimiento de baja y de las indemnizaciones, las penalizaciones o los pagos que debe efectuar la persona consumidora si se da de baja del servicio. Si el servicio tiene la consideración de servicio básico, debe informarse del número de teléfono gratuito a que se refiere el artículo 252-4.2 en cada uno de los recibos o facturas emitidos.»

2. Se modifica el apartado 6 del artículo 252-5 de la Ley 22/2010, que queda redactado del siguiente modo:

«6. Para interrumpir el servicio de trato continuado, es preciso que existan, como mínimo, dos recibos o facturas impagados sobre los que no exista ninguna reclamación pendiente de resolución, siempre que no hayan sido objeto de reclamación por la persona consumidora, que se le hayan comunicado de modo fehaciente las consecuencias de este impago y que se le haya dado un plazo no inferior a diez días hábiles para pagarlos

3. Se añaden dos apartados, el 7 y el 8, al artículo 252-5 de la Ley 22/2010, con el siguiente texto:

«7. Para incluir a las personas consumidoras en ficheros de impagados, es preciso que exista previamente una deuda cierta, vencida y exigible. Se cumplen estos requisitos si no existe ninguna reclamación pendiente de resolución.

»8. Si alguna de las cláusulas de un contrato de prestación de servicios de trato continuado es declarada abusiva, la empresa prestadora debe informar de ello a los clientes con contratos vigentes que la incluyan y debe comunicarles que esta cláusula dejará de aplicarse en los términos establecidos por la resolución o sentencia judicial. Esta comunicación debe hacerse constar, al menos, en la factura o liquidación inmediatamente posterior a la declaración de abusividad.»

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