Articulo 18 Modificación ..., forestal

Articulo 18 Modificación de la Ley 3/1993, forestal

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Artículo 18. Modificación del artículo 24 de la Ley 3/1993

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Uno. Donde dice:

1. La administración, previa audiencia a los propietarios, podrá declarar determinadas áreas como zonas de actuación urgente (ZAU), con la finalidad de conservarlas,

Debe decir:

1. La administración forestal, previa información pública, podrá declarar determinadas áreas forestales como zonas de actuación urgente (ZAU) con el fin de conservarlas, restaurarlas, rehabilitarlas o defenderlas ante riesgos y vulnerabilidades, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Dos. Se adiciona la letra h al apartado 1.

h) Terrenos situados en zonas de alto riesgo de incendio forestal definidas en el artículo 55.6.

Tres. Donde dice:

3. Sin perjuicio de las ayudas que puedan establecerse, las medidas se ejecutarán por los propietarios de los terrenos,

Debe decir:

3. Sin perjuicio de las ayudas que puedan establecerse, las medidas serán ejecutadas por los propietarios de los terrenos. No obstante, estos podrán acordar con la administración su ejecución, aportando medios personales, materiales o mediante empresas de gestión forestal acreditadas ante la mencionada administración o, a falta de eso, de terrenos.

La conselleria con competencias en materia forestal podrá declarar de interés general los trabajos incluidos en las zonas de actuación urgente (ZAU), como también determinar en cada caso el carácter oneroso o gratuito de la ejecución subsidiaria por la administración.