Articulo 18 Modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social
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»Artículo decimoctavo.-
Vigente
El artículo 51 queda redactado como sigue:
«El órgano competente procederá a realizar revisiones semestrales para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesión. A tal efecto, podrá requerirse a las personas beneficiarias de las ayudas para que comparezcan ante la Administración y colaboren con la misma».

