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Articulo 18 Modificación de la Ley de Presupuestos para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica

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Artículo 18. Modificación del módulo económico para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.

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1. La Comunidad de Madrid reducirá el importe de los módulos de financiación de los conciertos educativos previstos en el anexo V de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, en la parte correspondiente a las retribuciones del personal docente que presta servicios en las enseñanzas objeto de concierto de los centros concertados.

2. La reducción de retribuciones se aplicará al complemento autonómico de la Comunidad de Madrid, quedando intactas el resto de retribuciones salariales.

Esta reducción se aplicará a todo el profesorado que percibe sus retribuciones con cargo a los fondos públicos ya sea a través de la nómina de pago delegado o mediante el sistema de módulo íntegro.

La reducción retributiva se aplicará a partir de la entrada en vigor de esta ley en la cuantía que haga que sus retribuciones no superen las del personal funcionario docente no universitario.

3. La Consejería de Educación y Empleo adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en este artículo y fijará los nuevos módulos resultantes procediendo a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2012 en vigor desde 09-07-2012