Articulo 18 Montes vecinales en mano común de Galicia
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»Artículo 18.
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1. La aprobación, reforma o revocación de los Estatutos, así como los acuerdos referidos a actos de disposición, corresponden a la Asamblea General, requiriendo la convocatoria expresa y el voto favorable de la mayoría de los presentes que represente al menos el 50 por 100 del censo de comuneros en primera convocatoria y el 30 por 100 en segunda.
2. Para la aprobación de la gestión y Balance del ejercicio económico, aprovechamientos y actos de administración en general será suficiente la mayoría simple, salvo que en los Estatutos se exija una mayoría.
