Articulo 18 Municipio Turístico
Artículo 18. Partes y fines de los convenios.
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1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 13, cada uno de los municipios que obtenga la declaración de Municipio Turístico de Andalucía podrá ser objeto de un convenio de colaboración del que formarán parte, además del propio municipio, todas las Consejerías que hayan manifestado su voluntad de colaboración y hayan sido determinadas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno.
2. Sin perjuicio de la finalidad esencial de la declaración de Municipio Turístico de Andalucía de promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística asistida mediante una acción concertada de fomento, los convenios tendrán por objeto compensar el incremento en la demanda de la prestación de los servicios mediante la adopción de medidas para alcanzar, al menos, los siguientes fines:
a) Mejorar los servicios públicos específicos de competencia municipal que tengan una especial relevancia para la actividad turística.
b) Proteger los valores tradicionales y culturales de la población autóctona.
c) Salvaguardar el medio ambiente y los valores ecológicos de Andalucía.
d) Preservar los bienes públicos y privados relacionados con el turismo municipal.
e) Aumentar, diversificar y mejorar la oferta turística complementaria, así como crear nuevos productos, velando por la inclusión de medidas que favorezcan la desestacionalización y la mejora de la calidad del empleo.
f) Sensibilizar e implicar a la población y a los agentes locales en una cultura igualitaria y de calidad de vida.
g) Evitar la saturación turística del destino, atendiendo a su capacidad de carga.
3. Suscritos los convenios, podrán adherirse a ellos otras Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, así como otras Administraciones y Entidades Públicas interesadas en su objeto.
(NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la redacción dada al apdo. 1 por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, pasando a estar nuevamente vigente la versión original del mismo)
- Modificación realizada (18 (apdo. 1, se anula redacción dada por Decreto-ley 2/2020)) por Pleno. Sentencia 40/2025, de 11 de febrero de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 3887-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista respecto del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. Límites materiales de los decretos leyes: pérdida parcial de objeto del proceso; convalidación de la norma de urgencia por la diputación permanente, convocada al efecto en el contexto de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la Covid-19; nulidad de los preceptos legales que reforman la Ley de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, los reglamentos sobre suelos contaminados y vertidos al dominio público hidráulico y marítimo terrestre, y el decreto de municipio turístico de Andalucía. Votos particulares.
(BOE de 21-03-2025) en vigor desde 21-03-2025 - Artículo modificado (18 (apdo. 1)) por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
(JA de 12-03-2020) en vigor desde 13-03-2020
