Articulo 18 Municipio Turístico
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Artículo 18. Partes y fines de los convenios.

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1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 13, cada uno de los municipios que obtenga la declaración de Municipio Turístico de Andalucía podrá suscribir convenios de colaboración con las diferentes Consejerías que integren la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las otras formas de colaboración interadministrativa que puedan llegar a articularse.

2. Sin perjuicio de la finalidad esencial de la declaración de Municipio Turístico de Andalucía de promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística asistida mediante una acción concertada de fomento, los convenios tendrán por objeto compensar el incremento en la demanda de la prestación de los servicios mediante la adopción de medidas para alcanzar, al menos, los siguientes fines:

a) Mejorar los servicios públicos específicos de competencia municipal que tengan una especial relevancia para la actividad turística.

b) Proteger los valores tradicionales y culturales de la población autóctona.

c) Salvaguardar el medio ambiente y los valores ecológicos de Andalucía.

d) Preservar los bienes públicos y privados relacionados con el turismo municipal.

e) Aumentar, diversificar y mejorar la oferta turística complementaria, así como crear nuevos productos, velando por la inclusión de medidas que favorezcan la desestacionalización y la mejora de la calidad del empleo.

f) Sensibilizar e implicar a la población y a los agentes locales en una cultura igualitaria y de calidad de vida.

g) Evitar la saturación turística del destino, atendiendo a su capacidad de carga.

3. Suscritos los convenios, podrán adherirse a ellos otras Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, así como otras Administraciones y Entidades Públicas interesadas en su objeto.