Articulo 18 NF. 11/2003, de 31 de marzo, Álava, ITPyAJD
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»Artículo 18. Promesas de venta
Vigente
La promesa de venta de bienes de cualquier naturaleza se entenderá siempre hecha a título oneroso y devengará el Impuesto en las condiciones establecidas en el apartado 6 del artículo 40 de esta Norma Foral.

