Articulo 18 NF 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa
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Articulo 18 NF. 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa

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Artículo 18.

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1. El Impuesto se gestiona a partir del padrón catastral del mismo que se formará anualmente para cada término municipal, y que estará constituido por censos comprensivos de los bienes inmuebles, sujetos pasivos y valores catastrales, separadamente para los de naturaleza rústica y urbana. Dicho padrón será remitido anualmente a los Ayuntamientos con anterioridad al periodo de cobro de los recibos.

El padrón catastral referente a los bienes de naturaleza urbana contendrá, además, la referencia catastral y el número fijo. Los datos del padrón catastral anual deberán figurar en los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

2. Los sujetos pasivos estarán obligados a declarar, en el Ayuntamiento en cuyo territorio radiquen los bienes sujetos a este Impuesto en los plazos que reglamentariamente se determine.

a) En los casos de construcciones nuevas, deberán realizar las correspondientes declaraciones de alta.

b) Cuando se produzcan transmisiones de bienes sujetos a este Impuesto, el adquirente deberá presentar declaración de alta junto con el documento que motiva la transmisión. Sin perjuicio de lo anterior, eltransmitente podrá presentar la declaración de baja con expresión del nombre y domicilio del adquirente, linderos y situación de los bienes, fecha de transmisión y concepto en que se realiza.

c) Todas las variaciones que puedan surgir por alteraciones de orden físico, económico o jurídico concernientes a los bienes gravados.

3. La inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los Catastros Inmobiliarios resultantes de revisiones catastrales, fijación, revisión y modificación de valores catastrales, actuaciones de la inspección o formalización de altas y comunicaciones, se considerarán acto administrativo, y conllevarán la modificación del Padrón del Impuesto. Cualquier modificación del Padrón que se refiera a datos obrantes en los Catastros Inmobiliarios requerirá, inexcusablemente, la previa alteración de estos últimos en el mismo sentido. La Diputación Foral garantizará en todo momento a los Ayuntamientos el acceso a toda la información catastral de los bienes inmuebles situados en sus respectivos términos municipales.

Las modificaciones que se introduzcan en los datos obrantes en los Catastros Inmobiliarios a consecuencia de alteraciones físicas, económicas o jurídicas que experimente los bienes inmuebles y que no se deriven de los procedimientos de revisión o modificación catastral a que se refieren los artículos 11 y 12 de esta Norma Foral, se notificarán a los interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Norma Foral General Tributaria.

No obstante lo anterior, tratándose de modificaciones por alteraciones de orden jurídico derivadas de la transmisión de titularidad o constitución de cualquiera de los derechos contemplados en el apartado 2 del artículo 1 de esta Norma Foral, se podrá prescindir de este trámite cuando para su realización, no sean tenidos en cuenta otros documentos que los aportados por el interesado en cualquier declaración presentada ante la Administración tributaria.

4. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en los bienes gravados tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a aquél en que tuvieren lugar, sin que dicha eficacia quede supeditada a la notificación de los actos administrativos correspondientes.

5. Los Ayuntamientos podrán exigir la acreditación de la presentación de la declaración catastral de nueva construcción para la tramitación del procedimiento de concesión de la licencia que autorice la primera ocupación de los inmuebles. En el caso de que el Ayuntamiento se hubiera acogido al procedimiento de comunicación a que se refiere el apartado anterior, en lugar de la acreditación de la declaración podrá exigirse la información complementaria que resulte necesaria para la remisión de la comunicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-1989 en vigor desde 10-07-1989