Articulo 18 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Euskadi
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»Artículo 18.- Actuaciones respecto a las personas transexuales.
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La Administración educativa vasca garantizará, adoptando todas aquellas medidas que sean necesarias, una protección adecuada a estudiantes, personal y docentes transexuales contra todas las formas de discriminación, exclusión social y violencia por motivos de identidad de género, incluyendo el acoso y el hostigamiento, dentro del ámbito escolar.
