Artículo 18 Nombramiento de personal interino para el desempeño transitorio de plazas reservadas a funcionarios y contratación temporal de personal laboral
- Se modifica la denominación del decreto, que será «Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas al personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia». - DECRETO 40/2026, de 18 de mayo, por el que se modifica el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.
Artículo 18. Penalización.
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1. Las personas integrantes de una lista que no hayan aceptado o hayan rechazado los puestos ofertados a que están obligadas, no se hayan presentado en el puesto de trabajo previsto en la credencial en el plazo indicado o hayan renunciado a un puesto para el cual fueron seleccionadas quedarán excluidas de los llamamientos durante un plazo de seis meses que se contará desde la fecha del hecho causante de la exclusión.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior:
a) La falta de aceptación o rechazo del puesto, la no presentación o la renuncia al puesto cuando derive de fuerza mayor.
b) La renuncia a un puesto reservado con jornada igual o inferior al setenta por ciento de la jornada ordinaria o a un puesto de carácter discontinuo con un período de actividad igual o inferior a seis meses, una vez transcurridos dos meses desde la fecha del inicio de prestación de servicios. En este caso, la persona trabajadora tendrá la obligación de realizar un preaviso con quince días hábiles de antelación al de la fecha de efectos de la renuncia al servicio de personal correspondiente.
El personal que renuncie a un puesto con jornada igual o inferior al setenta por ciento de la jornada ordinaria o a un puesto discontinuo con un período de actividad igual o inferior a seis meses en los términos previstos en el párrafo anterior tendrá derecho a la no aceptación de los puestos que se le oferten de esta naturaleza durante el período de un año desde la renuncia.
c) La renuncia a un puesto derivada de tener reconocida una discapacidad que comporte una imposibilidad o una limitación sustancial para desempeñar las funciones del puesto, una vez apreciada esta circunstancia por la Comisión Permanente, con los informes que, en su caso, considere pertinentes.
d) Cualquier otra causa de entidad suficiente, debidamente acreditada por la persona interesada, que considere procedente la Comisión Permanente previo acuerdo motivado adoptado al respecto.
2. Las personas integrantes de las listas que estén penalizadas y quieran volver a formar parte de ellas podrán solicitar la reincorporación. La solicitud de reincorporación presentada durante el período de penalización surtirá efectos transcurrido el plazo de seis meses, que se contarán desde la fecha del hecho causante de la exclusión. La solicitud presentada con posterioridad al final del período de penalización surtirá efectos el día siguiente al de su presentación.
La solicitud de reincorporación se deberá realizar y presentar electrónicamente en la página web de la Xunta de Galicia https://www.xunta.gal/funcion-publica.
- Modificación realizada por DECRETO 40/2026, de 18 de mayo, por el que se modifica el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia. (G de 19-05-2026) en vigor desde 20-05-2026
- Modificación realizada (18) por DECRETO 60/2019, de 23 de mayo, por el que se modifica el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.
(G de 10-06-2019) en vigor desde 11-06-2019 - Artículo modificado (18 (se añade)) por DECRETO 124/2016, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.
(G de 19-09-2016) en vigor desde 19-09-2016
