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Articulo 18 Norma-Marco sobre Estructura, Organizacion y Funcionamiento de los Cuerpos de Policia Local

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Artículo 18. Derechos.

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Los derechos de los miembros de los Cuerpos de Policía Local son los recogidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en el artículo 47 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, así como los establecidos con carácter general para los funcionarios de la administración Local, con las particularidades contempladas en la presente Norma-Marco.

En el marco descrito en el párrafo anterior, los miembros de los Cuerpos de Policía Local tendrán los siguientes derechos:

  1. A una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de esta Norma.

  2. A recibir formación y perfeccionamiento en el ejercicio de sus funciones, garantizándose para su materialización en cómputo anual 40 horas dentro de la jornada laboral.

  3. A la promoción profesional, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

  4. A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial, procurando respetar, con equidad, la mitad de los descansos de fin de semana y festivos. Asimismo, se facilitará el conocimiento de la jornada de trabajo, turnos y festivos mediante cuadrantes confeccionados con un mes de antelación a su aplicación, sin perjuicio de las modificaciones urgentes que requieran las circunstancias del servicio.

  5. A las prestaciones de Seguridad Social, de acuerdo con su legislación especifica.

  6. A obtener información y participar en las cuestiones de personal a través de sus representantes sindicales.

  7. A las recompensas y premios que se establezcan reglamentariamente, debiendo constar los mismos en los expedientes personales.

  8. Derecho a asistencia y defensa letrada cuando sea exigida responsabilidad con motivo de actos derivados del desempeño de las funciones que tengan encomendadas.

    En sus comparecencias ante la Autoridad Judicial por razón de actos de servicio, los miembros de las Policías Locales deberán ser asistidos por un Letrado de los Servicios Municipales o al servicio del Ayuntamiento, en aquellos casos en que lo decida la propia Corporación o lo soliciten los policías objeto de la comparecencia.

  9. A no ser discriminado por su afiliación a partidos políticos, sindicatos, asociaciones profesionales o de otra índole.

  10. Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen, que deberá ser proporcionado por el Ayuntamiento.

  11. A la información y participación en temas profesionales, con las limitaciones que la función policial requiere, y la seguridad y reserva que el servicio imponga.

  12. A prestar el servicio en las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo adecuadas.

  13. A la representación y negociación colectiva, que se ejercerá de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

  14. A que les sea facilitada la renovación de los permisos de conducir exigidos por la profesión.

  15. A la prestación del servicio en condiciones dignas.

  16. Permiso por el tiempo necesario, para concurrir a pruebas selectivas para el ingreso en cualquier Administración Pública, a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, aunque la realización del ejercicio sea compatible con la jornada laboral.

  17. A una adecuada carrera profesional en la forma que legalmente se determine.

  18. A una adecuada protección de la salud física y psíquica.

  19. Los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores.