Articulo 18 Normas comple...12 de mayo

Articulo 18 Normas complementarias para la celebración de las elecciones al Parlamento de 12 de mayo

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Artículo 18. Voto accesible

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18.1 Las personas con discapacidad visual que lo quieran pueden solicitar a la Administración de la Generalitat la utilización de una documentación complementaria en sistema Braille. Esta documentación debe acompañar las papeletas y los sobres de votación normalizados y permite identificar la opción de voto con autonomía y plena garantía del secreto de sufragio. El Real decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, regula este procedimiento y complementa lo que dispone el artículo 87.1 de la Ley orgánica del régimen electoral general.

18.2 Los electores que quieran utilizar esta documentación complementaria tienen que solicitarla mediante una llamada al teléfono gratuito que habilita a este efecto la Administración de la Generalitat, y tienen que indicar su nombre, apellidos, domicilio, número de documento nacional de identidad, número de teléfono de contacto y dirección electrónica, si procede, y, según el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 29 de febrero de 2024 (expediente 330/313), deben manifestar de forma expresa si quieren recibir la documentación en su domicilio o encontrarla disponible en la mesa electoral que les corresponda. Además, tienen que manifestar en la misma llamada que conocen el sistema de lectoescritura Braille y que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o que están afiliados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

18.3 En caso de que el elector o electora haya manifestado que quiere recibir la documentación en el domicilio, la Administración de la Generalitat debe facilitarla a los ayuntamientos para que la hagan llegar a su domicilio antes del día de la votación.

En caso de que se haya optado por no recibir la documentación en el domicilio, el día de las elecciones, y previa presentación del documento nacional de identidad, el elector o electora puede recoger la documentación en la mesa electoral que le corresponda.

18.4 El teléfono gratuito está operativo desde el mismo día de la convocatoria del proceso electoral y hasta el vigesimoséptimo día posterior a esta convocatoria.