Articulo 18 Normas de desarrollo del Reglamento de Intervención para la Protección Ambiental
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»Artículo 18. Inicio parcial de actividades.
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Aquellos proyectos autorizados que no se ejecuten en su totalidad podrán iniciarse, siempre que cuenten con las medidas correctoras y demás condiciones relativas a la parte del proyecto ejecutada, debiéndose presentar la correspondiente declaración responsable de puesta en marcha parcial.
