Articulo 18 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros
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Articulo 18 Normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

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Norma 18. Corrección de errores y cambios en las estimaciones contables.

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Tiempo de lectura: 4 min

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Corrección de errores.

1. La entidad elaborará sus cuentas anuales corrigiendo los errores que se hayan puesto de manifiesto antes de su formulación. Excepcionalmente, las cuentas anuales deberán ser reformuladas si, entre la formulación y la aprobación de las cuentas anuales, se conocieran errores que afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel.

2. Al elaborar las cuentas anuales pueden descubrirse errores surgidos en ejercicios anteriores, que son el resultado de omisiones o inexactitudes resultantes de fallos al emplear o utilizar información fiable, que estaba disponible cuando las cuentas anuales para tales períodos fueron formuladas y que podría esperarse razonablemente que la entidad hubiera empleado en su elaboración.

Los errores correspondientes a ejercicios anteriores que tengan importancia relativa se corregirán retroactivamente en las primeras cuentas anuales que se formulen después de su descubrimiento, como si el error nunca se hubiera cometido:

a) reexpresando los importes de las partidas de los diferentes estados afectados por el error, incluidas las notas de la memoria, que se publiquen en las cuentas anuales a efectos comparativos, que correspondan al ejercicio o ejercicios anteriores en los que se originó el error, así como a los ejercicios posteriores, y, si procede,

b) reexpresando el balance de apertura del ejercicio más antiguo para el que se presente información, si el error ocurrió con anterioridad a las cuentas anuales más antiguas que se presenten a efectos comparativos.

Además, se informará en la memoria respecto de las modificaciones introducidas en las partidas de los diferentes estados que se presenten a efectos comparativos respecto a los datos previamente publicados.

3. Cuando, de acuerdo con los criterios del apartado 8 de la norma 17, sea impracticable determinar los efectos que se derivan, en cada ejercicio específico, de un error sobre la información comparativa en un ejercicio anterior, la entidad reexpresará los saldos iniciales para los ejercicios más antiguos en los cuales tal reexpresión sea practicable. En caso de que sea impracticable determinar el efecto acumulado al principio del ejercicio corriente de un error sobre todos los ejercicios anteriores, la entidad reexpresará la información comparativa corrigiendo el error de forma prospectiva, desde la fecha más antigua en que sea posible hacerlo.

Los errores de ejercicios anteriores que afecten al patrimonio neto se corregirán en el ejercicio de su descubrimiento empleando la partida de patrimonio neto correspondiente. En ningún caso los errores de ejercicios anteriores podrán corregirse empleando la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que son descubiertos, salvo en el supuesto de que no tengan importancia relativa o sea impracticable determinar el efecto del error según lo dispuesto en este apartado.

Cambios en las estimaciones contables.

4. Un cambio en una estimación contable es un ajuste en el importe en libros de un activo o de un pasivo, o en el consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de la situación actual del elemento, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes.

5. Los cambios en las estimaciones contables son el resultado de la obtención de información adicional o del conocimiento de nuevos hechos y, en consecuencia, no son correcciones de errores. Dichos cambios se reconocerán de manera prospectiva en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, o del ejercicio y ejercicios futuros a las que afecte el cambio.

6. En la medida en que un cambio en una estimación contable dé lugar a cambios en activos y pasivos, o se refiera a una partida de patrimonio neto, se reconocerá ajustando el importe en libros de la correspondiente partida en el ejercicio en que tenga lugar el cambio.

7. Cuando sea difícil distinguir entre un cambio de criterio contable, de acuerdo con la norma 17, y un cambio de estimación contable, el cambio se trata como si fuera de una estimación contable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2017 en vigor desde 01-01-2018