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Articulo 18 Normas de organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia

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Artículo 18. Grabación de las sesiones.

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1. Si lo acuerda el Pleno, podrán grabarse las sesiones que celebre el Consejo de Transparencia de Navarra. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilicen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en el acta los puntos principales de las deliberaciones.

2. Cuando se opte por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de las y los miembros del Consejo.