Articulo 18 Normas sobre el uso del fuego y el ejercicio de actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal
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»Artículo 18. Reuniones
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1. La Comisión debe reunirse, como mínimo, dos veces al año. Así mismo puede reunirse con carácter extraordinario por iniciativa del presidente o cuando se lo soliciten como mínimo una tercera parte de sus miembros.
2. El presidente puede convocar técnicos o especialistas a las reuniones para el asesoramiento de los asuntos o las materias específicas incluidas en el orden del día.
