Articulo 18 Normas técnic...rbanístico

Articulo 18 Normas técnicas de planeamiento urbanístico

Ver Indice
»

Artículo 18. Cartografía

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. En la elaboración de la documentación gráfica de los instrumentos de planeamiento urbanístico se usará como soporte la cartografía oficial registrada disponible en el Instituto de Estudios del Territorio.

2. Cuando la cartografía disponible en el Instituto de Estudios del Territorio no esté suficientemente actualizada o detallada para el ámbito afectado, quien elabore el instrumento de planeamiento deberá producir, previa o simultáneamente, la cartografía necesaria de acuerdo con las normas cartográficas vigentes.

3. La cartografía que se elabore será puesta a disposición del Instituto de Estudios del Territorio, a los efectos de su validación e incorporación a la base de datos correspondientes, así como a su inscripción en el Registro de Cartografía de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del título II del Decreto 14/2017, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la información geográfica y de la actividad cartográfica de Galicia.

4. La tramitación del instrumento de planeamiento podrá continuar con las sucesivas fases establecidas en su procedimiento hasta alcanzar su aprobación definitiva, con independencia del proceso de inscripción de la base cartográfica elaborada en el Registro de Cartografía de Galicia.

5. Con el objeto de facilitar su integración en el Sistema de información territorial de Galicia, para la elaboración de esta cartografía se tomarán como referencia las especificaciones de producto de la Base topográfica de Galicia (BTG) para las escalas 1:10 000 y 1:5 000 y las especificaciones del producto de la Base topográfica urbana de Galicia (BTUG) para las escalas de mayor detalle o, en su caso, la normativa que las sustituya. Las normas BTG y BTUG se corresponden con las aprobadas por la Comisión de Coordinación de Cartografía y SIX de la Xunta de Galicia y están disponibles para su descarga en la página web de la Infraestructura de datos espaciales de Galicia (IDEG).

6. Respecto de ellas, en el anexo 8 de estas normas técnicas se indica el catálogo mínimo de objetos geográficos que debe incorporar la base cartográfica del documento de planeamiento según la escala requerida. En todo caso, de actualizarse la Base topográfica de Galicia (BTG), se respetará su modelo de datos sin alterar las especificaciones definidas para cada objeto geográfico o fenómeno.

7. Sin perjuicio de esto, en el proceso de formulación del plan se admite el uso de otras fuentes cartográficas elaboradas con sujeción a las prescripciones de la Ley 7/1986, de 24 de enero, de ordenación de la cartografía, de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, del Real decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema cartográfico nacional y demás normas cartográficas que le sean de aplicación (cartografía catastral, cartografía oficial del Estado...).