Articulo 18 Obra pública
Artículo 18. Documentación de los proyectos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los proyectos deben contener toda la documentación gráfica y escrita que permita interpretar correctamente su definición, con una especial referencia a los aspectos tecnológicos, económicos, de calidad y legales.
2. Los proyectos deben contener la documentación prescrita por la respectiva legislación sectorial y, si procede, por la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo.
3. Los proyectos deben contener, como mínimo, la siguiente documentación:
a) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que debe incluir los antecedentes y la situación previa, las necesidades que deben satisfacerse y la justificación de la solución adoptada, con la especificación de los factores de todo tipo que deben tenerse en cuenta.
b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que el conjunto de la obra quede perfectamente definido, así como los que delimitan la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, si procede, y los servicios afectados por la ejecución.
c) El pliego de prescripciones técnicas particulares, en que debe realizarse la descripción de las obras, incluidas, si procede, las referentes a los servicios de comunicaciones electrónicas, y debe regularse la ejecución de las obras, con la especificación de la forma de ejecución, las obligaciones de carácter técnico que corresponden al contratista, el sistema de medición de las unidades ejecutadas y el control de la calidad de los materiales utilizados y del proceso de ejecución.
d) Un presupuesto, que puede estar integrado por distintos presupuestos parciales, en que consten los precios unitarios y los desglosados, si procede; el estado de las mediciones, y los detalles para su valoración. También debe incluir el coste estimado de los ensayos necesarios para controlar la calidad de la obra y el importe estimado de las actuaciones de prevención de riesgos laborales.
e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra indicativo, con previsión, si procede, del tiempo y el coste.
f) Las referencias de todo tipo en que debe fundarse el replanteo de la obra.
g) El estudio de seguridad y salud en el trabajo o, si procede, el estudio básico de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la legislación sobre la materia, y adecuado al proyecto concreto de obra de que se trate.
h) Un estudio profundizado de los riesgos inherentes a la ejecución de la obra y de las medidas preventivas y cautelares consiguientes para asegurar la seguridad de las personas en la ejecución de las obras. Si la obra ha de ser explotada por terceros, debe incorporar un estudio sobre las medidas de seguridad a adoptar.
i) Una relación detallada de los terrenos y demás bienes que es preciso ocupar para la ejecución de la obra, de forma que a partir de la aprobación definitiva del proyecto se puedan llevar a cabo, en su caso, los trámites de expropiación. También debe incluir los proyectos para trasladar los servicios afectados, excepto si son inherentes al proyecto principal.
j) Si la obra proyectada ha sido objeto de un estudio informativo o anteproyecto, en el proyecto debe justificarse expresamente su coherencia con la opción o solución aprobada y, si procede, su coherencia con el estudio de impacto ambiental o el cumplimiento de la declaración de impacto ambiental. En caso contrario, deben justificarse y argumentarse los motivos que hayan justificado apartarse del mismo.
k) Estudios geológicos y geotécnicos, salvo que sean incompatibles con la naturaleza de la obra. En las obras de construcción de túneles y otras obras en que se establezca por reglamento, los estudios geológicos y geotécnicos deben adecuarse a la instrucción técnica a que se refiere el artículo 52.1.a.
l) En caso de túneles en zona urbana o que deban transcurrir bajo suelo edificado, el proyecto debe establecer coeficientes de seguridad superiores a los que se derivan del cálculo, de acuerdo con la instrucción técnica a que se refiere el artículo 52.1.a, y debe especificar los elementos constructivos obligatorios para el cumplimiento de dicha finalidad.
m) Una especificación de las medidas a adoptar para compatibilizar plenamente el funcionamiento de la obra proyectada con los derechos de propiedad y demás derechos existentes en el suelo y subsuelo.
n) Un estudio de impacto ambiental si así lo exige la legislación sectorial o la medioambiental y si no se ha elaborado ni tramitado ningún estudio informativo o anteproyecto, o si este no ha sido sometido a la declaración de impacto ambiental; en caso contrario, deben especificarse las medidas a adoptar en relación con la sostenibilidad y la eficiencia ambiental de la obra y la minimización del impacto sobre el medio.
