Articulo 18 Obras Pública...n oficial

Articulo 18 Obras Públicas y Transportes, sobre determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial

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Artículo 18. Porcentajes aplicables a las viviendas de protección oficial de régimen especial o viviendas sociales de promoción pública edificadas en plena propiedad.

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Los porcentajes aplicables al precio máximo de venta en plena propiedad de las viviendas de protección oficial de régimen especial o viviendas sociales de promoción pública y sus anejos, a los efectos de calcular la renta máxima anual serán los siguientes:

  1. Unidades convivenciales con ingresos hasta 3.000 euros: 2,27%.

  2. Unidades convivenciales con ingresos superiores a 3.000 euros y hasta 9.000 euros: 3,18%.

  3. Unidades convivenciales con ingresos superiores a 9.000 euros y hasta 15.000 euros: 4,09%.

  4. Unidades convivenciales con ingresos superiores a 15.000 euros y hasta 18.000 euros: 4,73%.

  5. Unidades convivenciales con ingresos superiores a 18.000 euros y hasta 22.000 euros: 5,45%.

  6. Unidades convivenciales con ingresos superiores a 22.000 euros y hasta 25.000 euros: 6,6%.

  7. Unidades convivenciales con ingresos superiores a 25.000 y hasta 28.000 euros: 7,5%.

  8. Unidades convivenciales con ingresos superiores a 28.000 y hasta 35.000 euros: 9,64%.

  9. Unidades convivenciales con ingresos superiores a 35.000 euros: 10,73%.