Articulo 18 Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género
Artículo 18. Plazo máximo de resolución y efectos del silencio administrativo
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1. La persona titular del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de igualdad deberá dictar y notificar la resolución del procedimiento en el plazo máximo de tres meses. De no producirse la resolución expresa en el citado plazo la solicitud se entenderá estimada.
2. La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a la finalización del plazo para resolver expresamente la solicitud; o bien ser impugnada directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativa en los términos previstos en la normativa reguladora de la dicha orden jurisdiccional.
3. En caso de estimación de la solicitud de la entidad interesada, la persona que ejerza su representación dispondrá de un plazo de diez días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de la correspondiente resolución o bien desde el siguiente a la finalización del plazo máximo establecido para resolver, para comunicar a la persona titular de la Presidencia del Observatorio, el nombre, apellidos y NIF o NIE da las personas propuestas titular y suplente de la correspondiente vocalía. En el caso de no realizar este trámite en el plazo establecido se considerará que la entidad renuncia a la vocalía.

