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Articulo 18 operaciones 2016 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario

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Artículo 18. Imputación del gasto

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Con cargo a los créditos del presupuesto del ejercicio corriente sólo se podrán formular propuestas de gastos y expedir órdenes de pago por obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y otras prestaciones o gastos en general que se lleven a cabo durante este año natural, sin perjuicio de las excepciones que respecto de esta norma establezcan la ley vigente de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y otras normas concordantes.

A tal efecto, la Intervención General identificará los supuestos para la correcta imputación del gasto. Cuando la fecha de la factura corresponda a un ejercicio posterior a aquel en que se ha efectuado la prestación, deberá entenderse que el gasto se tiene que imputar presupuestariamente al ejercicio de la facturación, sin perjuicio de la información que haya que remitir.

En todo caso, el gasto se imputará al ejercicio de la facturación cuando coincida con el ejercicio de la prestación, con independencia de la fecha de conformidad.