Artículo 18. Orden DCA/348/2026, de 8 de abril
Artículo 18. Documentación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) Copia autenticada del documento nacional de identidad de la persona interesada y, en su caso, de su representante legal, persona que tiene la guarda de hecho o de la persona que le presta medidas de apoyo.
Si se trata de una persona extranjera, copia autentica de la tarjeta de identidad de extranjero o, en su defecto, de la solicitud de asilo o refugio, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación respectiva sobre los derechos y beneficios de las personas con discapacidad extranjeras.
b) Documento acreditativo de la representación legal, guarda de hecho, y de las medidas de apoyo, en su caso.
c) Original o copia autenticada del certificado de empadronamiento, emitido, como máximo, en el plazo de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
d) En su caso, copia autentica de la solicitud de traslado del expediente a la Dirección Territorial de Ceuta o de Melilla.
e) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección Territorial del Imserso de Ceuta y de Melilla podrá consultar o recabar de forma directa, a través de medios electrónicos, los datos y documentos necesarios para la resolución de la solicitud, salvo que, la persona interesada, quien ostente su representación o quien preste medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica se opusieran expresamente a ello. En este caso, deberán aportar, junto a la solicitud, la documentación indicada en este artículo.
En todo caso, la presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para comprobar y verificar su identidad y empadronamiento, conforme a lo dispuesto lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes y en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento y, en tal caso, deberá adjuntar una copia del documento acreditativo de identidad y/o del empadronamiento.
f) Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, no se acompaña de los documentos indicados anteriormente, se requerirá a la persona interesada, conforme a lo dispuesto en el artículo 68, para que subsane la falta o presente los documentos necesarios en el plazo de diez días hábiles. Se le advertirá de que, si no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución expresa que se dictará en los términos establecidos en el artículo 21.
