Artículo 18. Orden Foral 112/2026, de 13 de marzo
Artículo 18. Confección y presentación electrónica de los modelos 109, 714 y 718. Procedimientos e identificación.
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Uno. La presentación en la modalidad internet del modelo 109 y de los modelos 714 y 718 se efectuará por el sistema de transferencia telemática de ficheros electrónicos, desde la plataforma Zergabidea, con arreglo a lo previsto en la Orden Foral 320/2017 y en este capítulo.
Los citados ficheros electrónicos correspondientes a los modelos 109, 714 y 718 se deberán confeccionar asimismo mediante la misma plataforma Zergabidea.
La plataforma Zergabidea se encontrará disponible en el portal https://zergabidea.gipuzkoa.eus. Se podrá acceder, asimismo, desde la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la cual se podrá entrar a través de la dirección https://egoitza.gipuzkoa.eus, o desde la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http://www.gipuzkoa.eus/ogasuna/renta.
Dos. Para presentar los modelos 109, 714 y 718 por medios electrónicos, los obligados tributarios deberán acreditar su identidad mediante certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica.
No obstante lo anterior, las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que hayan presentado en Gipuzkoa al menos una de las autoliquidaciones de dicho impuesto correspondiente a los cuatro últimos ejercicios, también podrán presentar la autoliquidación de este impuesto en la modalidad internet y acreditar su identidad utilizando un dato de contraste, el cual será conocido tanto por la o el contribuyente como por la Administración tributaria.
Asimismo, las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas a los que el Departamento de Hacienda y Finanzas haya confeccionado propuesta de autoliquidación prevista en la letra A) del artículo 2.Uno de la presente orden foral, podrán presentar la autoliquidación de este impuesto en la modalidad internet acreditando su identidad mediante el código contenido en la propuesta.
Las y los representantes «profesionales», por su parte, deberán utilizar como sistema de identificación para la presentación de los modelos 109, 714 y 718 la firma electrónica, de conformidad con lo previsto en el apartado 6 del artículo 1 de la Orden Foral 320/2017.
Tres. Además de transmisiones individuales, las y los representantes «profesionales» podrán efectuar transmisiones colectivas de varias autoliquidaciones. Las transmisiones colectivas deberán contener autoliquidaciones correspondientes a un mismo impuesto.
En cada transmisión únicamente se podrá enviar un número de registros cuyo tamaño total no podrá exceder de 10 megabytes. Cada registro contendrá información correspondiente a una sola autoliquidación, e incluirá todos los campos de contenido obligatorio.
