Articulo 18 Ordenación de albergues turísticos
Artículo 18. Reservas.
1. Los titulares de los albergues turísticos, están obligados a confirmar las reservas efectuadas por sus clientes por cualquier medio que permita su constatación, no pudiendo reservar un número de plazas superior a las disponibles.
2. En la comunicación de la confirmación de la reserva se hará constar, al menos, lo siguiente:
a) Identificación del establecimiento, con indicación del código de inscripción en el Registro de empresas y establecimientos turísticos de Castilla-La Mancha.
b) Identificación de las personas usuarias.
c) Fechas de llegada y salida.
d) Identificación del número de plazas objeto de la reserva.
e) Precio de la reserva y de los diferentes servicios contratados.
f) Condiciones de cancelación y abandono de la estancia.
g) Cuantía del anticipo en concepto de señal, en su caso.
h) En su caso, condiciones pactadas entre las partes.