Articulo 18 Ordenación de albergues turísticos
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Articulo 18 Ordenación de albergues turísticos

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Artículo 18. Reservas.

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1. Los titulares de los albergues turísticos, están obligados a confirmar las reservas efectuadas por sus clientes por cualquier medio que permita su constatación, no pudiendo reservar un número de plazas superior a las disponibles.

2. En la comunicación de la confirmación de la reserva se hará constar, al menos, lo siguiente:

a) Identificación del establecimiento, con indicación del código de inscripción en el Registro de empresas y establecimientos turísticos de Castilla-La Mancha.

b) Identificación de las personas usuarias.

c) Fechas de llegada y salida.

d) Identificación del número de plazas objeto de la reserva.

e) Precio de la reserva y de los diferentes servicios contratados.

f) Condiciones de cancelación y abandono de la estancia.

g) Cuantía del anticipo en concepto de señal, en su caso.

h) En su caso, condiciones pactadas entre las partes.