Articulo 18 Ordenacion de...o nocturno

Articulo 18 Ordenacion del alumbrado para la proteccion del medio nocturno

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Artículo 18. Cuantía de las sanciones.

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1. Las infracciones leves se sancionan con multas de 150 euros a 600 euros.

2. Las infracciones graves se sancionan con multas de 601 euros a 3.000 euros.

3. Las infracciones muy graves se sancionan con multas de 3.001 euros a 60.000 euros.

4. En el caso de infracciones graves y muy graves, junto a la multa podrá, en los casos en que sea procedente para asegurar el cumplimiento de los objetivos de esta Ley Foral, imponerse alguna de las siguientes sanciones:

  1. Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.

  2. Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período no superior a cinco años.

  3. Revocación de la autorización o suspensión de la misma por un período no superior a cinco años.