Articulo 18 Ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico
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»Artículo 18. Baños
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Cuando la capacidad del establecimiento supere las plazas que a continuación se indican, deberá disponer de un segundo baño:
- Tres llaves: más de 4 plazas.
- Dos llaves: más de 5 plazas.
- Una llave: más de 6 plazas.
