Articulo 18 ordenación general de la formación profesional del sistema educativo
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Artículo 18. Acceso a ciclos formativos de grado superior.

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Para acceder a los ciclos formativos de grado superior se requerirá una de las siguientes condiciones.

a) Estar en posesión del título de Bachiller.

b) Poseer un título de Técnico de Grado Medio y haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

c) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-07-2011