Articulo 18 Ordenación de la Minería
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Artículo 18. Solicitudes de derechos mineros.

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1. Toda solicitud de derechos mineros incluirá, al menos, la siguiente documentación:

a) Un modelo normalizado de solicitud.

b) Una memoria, que comprenderá el proyecto de exploración, investigación o explotación y los proyectos de instalaciones mineras y procesos productivos, cuyo contenido se establecerá reglamentariamente.

c) Un informe de viabilidad y solvencia, que acredite que la persona solicitante reúne los requisitos exigidos en la legislación minera para poder ser titular de derechos mineros, especialmente su solvencia económica y técnica.

La justificación de la solvencia económica de la persona solicitante podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

- Tratándose de personas jurídicas, la presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas.

- Una declaración relativa a la cifra de negocios global y de los trabajos mineros realizados por la persona solicitante en el curso de los cinco últimos años.

- Cualquier otra documentación considerada como suficiente por el órgano minero competente.

La solvencia técnica de la persona solicitante podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

- Titulaciones académicas y profesionales y experiencia de los efectivos personales de la empresa.

- Una declaración de los medios materiales y equipo técnico de los que dispondrá la persona solicitante para la ejecución de su programa minero.

- Una declaración sobre los efectivos personales de la empresa, indicando, en su caso, el grado de estabilidad en el empleo de los mismos y la importancia de sus equipos directivos durante los últimos cinco años.

- Cualquier otra documentación establecida reglamentariamente.

d) En caso de los derechos mineros sometidos a evaluación ambiental, el correspondiente documento ambiental de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

e) Un plan de seguridad y salud laboral.

f) Un plan de restauración del espacio afectado por las actividades mineras.

g) Un calendario de ejecución y presupuesto.

h) Planos.

i) Anexos.

j) En su caso, la documentación exigida por la normativa sectorial correspondiente a eventuales autorizaciones necesarias de otras administraciones públicas.

k) Certificado municipal sobre la situación urbanística del lugar donde se pretende llevar a cabo a explotación.

l) Cualquier otra documentación e información acreditativa del cumplimiento de requisitos establecidos en la legislación sectorial de aplicación.

2. La solicitud de los derechos mineros se acompañará de un resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas en el apartado anterior, para facilitar su comprensión a efectos del trámite de información pública.

3. La determinación de los datos que, a juicio de la persona solicitante, gocen de secreto profesional y de propiedad intelectual e industrial, así como los que estén sujetos a protección de carácter personal y confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.

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